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Este tributo local está en el centro de la polémica tanto si se vende la casa a pérdida como si hubo ganancia, por el cálculo aplicado

El contribuyente puede intentar reclamar su devolución

El Supremo legitima al contribuyente que asuma el pago para recurrir en la vía contencioso-administrativa. Se recomienda pagar y luego recurrir por vía administrativa.

Te acercamos un poco más el tema:

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

El Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor que teóricamente tiene un inmueble durante el tiempo que ha estado en manos de quien lo vende. Es un tributo local y se paga cada vez que un inmueble cambia de manos (venta, herencia, donaciones).

¿Cómo se calcula el impuesto?

La base imponible se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder del vendedor o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias.

Cada municipio tiene un cierto margen para aplicar el impuesto, pero el mecanismo es siempre el mismo: el impuesto fija una revalorización teórica del piso, partiendo del valor catastral y en función de los años transcurridos entre la compra y la venta

Si el inmueble se vende a pérdida ¿también se paga el impuesto de plusvalía?

Varias sentencias han puesto en cuestión el impuesto de plusvalí cuando se vende a pérdida. De hecho, el pasado 16 de febrero, el Tribunal Constitucional anuló en parte la aplicación del impuesto, en concreto, frena el pago de un impuesto derivado del incremento del valor del terreno cuando ese incremento no se ha producido realmente. Esa sentencia ha obligado al Gobierno a abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no se aplique en operaciones en las que se hayan producido minusvalías

¿Y si hay beneficio en la venta?

Según la OCU, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que, hasta que no haya una nueva normativa del Impuesto de Plusvalía, las liquidaciones y de la plusvalía realizadas bajo los artículos declarados nulos por el Constitucional son también nulas.

Además, según publica hoy Cinco Días, los tribunales han comenzado a vetar el cobro de este impuesto por un error generalizado en el cálculo realizado por los municipios. En concreto, el error está en la fórmula que aplican los ayuntamientos, ya que el cálculo que hacen es sobre el incremento de valor que tendrá el bien en el futuro, no una estimación de lo que se ha revalorizado durante su tenencia.

¿Cómo afecta al contribuyente?

Desde la OCU consideran que, hasta que no se apruebe una nueva norma,el contribeuyente se encuentra ante un vacío legal y aquellos que hayan pagado la Plusvalía municipal mediante autoliquidación hace menos de 4 años (o los que tengan que pagarla ahora) podrían intentar reclamar su devolución, tanto si se ha producido un incremento del valor del terreno, como si no.

Algunos cálculos considera que la cifra total a reclamar se acerca a los 2.500 millones de euros, lo que supone una media de 4.500 euros por ciudadano afectado

¿Cómo reclamar?

Primero, el vendedor debe calcular si pagó por el inmueble más de lo que cobró por él cuando lo vendió y calcular si han pasado cuatro años desde la liquidación del impuesto.

Se debe recopilar la información que acredite tanto el pago de las plusvalías como las escrituras de compra y de venta.

Primero, reclamar ante el Ayuntamiento

Primero, se debe reclamar al ayuntamiento, mediante la presentación de un escrito en el que se solicite la devolución de lo pagado de más. Si presentaste autoliquidación y aún ni han pasado 4 años desde la autoliquidación del IIVTN, se debe `presentar ante el ayuntamiento un escrito donde se solicita la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

Si el ayuntamiento acaba de liquidar el impuesto o lo va a hacer en breve, desde la OCU también aconsejan reclamar: aunque se tenga que pagar, se puede impugnar la liquidación en el mes siguiente a su recepción.

¿Y si el ayuntamiento rechaza la solicitud?

Si el ayuntamiento rechaza la solicitud, el contribuyente tendrá que presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento, o bien una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo.

Inicio del proceso judicial

En caso de que este recurso o reclamación al TEA también se desestime, ya solo queda la vía judicial para reclamar que, en principio, tiene costes asociados. En este caso, en el plazo de dos meses, se debe presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.

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