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El Colegio de Gestores Administrativos de Asturias informa que desde la Dirección Provincial del SEPE se les ha hecho llegar la novedades que recoge  el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que  prorroga los ERTES vigentes y que establece nuevos tipos de ERTES basados en impedimentos o limitaciones de actividad como consecuencia de las medidas sanitarias que puedan adoptarse.

Respecto al mismo, queremos hacer hincapié en el artículo 8 de dicho Real Decreto-Ley que establece que todas las empresas afectadas por las prorrogas de los ERTES de FM y las que estén aplicando un ERTE basado en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 (causas económicas, organizativas ó de producción) deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020.

Dicha solicitud ha de presentarse a través de la sede electrónica del SEPE en el modelo establecido al efecto. Por parte del SEPE se han estado llevando a cabo las adaptaciones necesarias y esperamos que hoy mismo esté disponible el servicio.

Asimismo, con ánimo de contribuir a facilitar la gestión de estas solicitudes, les transmito algunas aclaraciones de interés:

– La medida regulatoria ha de ser siempre de suspensión, y posteriormente se enviarán por ficheros XML, bien los días reales de suspensión ó bien los días equivalentes, en el caso de que la medida sea una reducción de jornada. Asimismo en la página web está disponible un asistente para la conversión de los días de reducción en días completos de suspensión a comunicar después en los ficheros XML.

– En la solicitud solamente han de incluirse los trabajadores que en el mes de octubre sigan ó se reincorporen al ERTE, y en los meses siguientes de tramitarán las solicitudes colectivas de los que vayan incorporándose.

– Uno de los problemas más frecuente en las solicitudes anteriores fue la inclusión de cuentas bancarias de bancos «inexistentes»; se trata de cuentas correctas pero de bancos que han sido objeto de fusión, absorción, etc. y que en nuestro sistema no están incluidos como entidades bancarias operativas, por lo que no podemos abonar las prestaciones por desempleo en dichas cuentas bancarias.

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