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Comienza una nueva campaña de la renta y, como ya es habitual, los Gestores Administrativos lanzan una serie de recomendaciones para que los contribuyentes minimicen los errores en la declaración y apliquen de forma eficiente la normativa fiscal correspondiente. Para ello, se destacan los siguientes aspectos a tener en cuenta:

Principales novedades en la campaña de la renta

Fechas clave:

  • Inicio y fin de campaña: Comienza el 3 de abril y finaliza el 1 de julio de 2024. Aquellos que opten por domiciliar el pago del impuesto tienen hasta el 26 de junio para hacerlo.
  • Número de referencia y acceso a datos fiscales: Desde el 12 de marzo, se ha podido solicitar el Número de referencia, una herramienta clave para acceder y tramitar la declaración de renta. A partir del 19 de marzo, ha sido posible acceder a los datos fiscales a través de la App móvil de la AEAT, facilitando la gestión de la declaración.
  • Borrador de la renta: Como ocurre desde hace varios años, la AEAT presenta un borrador basado en los datos que le han sido remitidos por las empresas y por los propios contribuyentes. Esos datos pueden no ser correctos o estar desactualizados, por los que el declarante tiene la responsabilidad de comprobarlos, antes de aceptar el resultado que arroja dicho borrador.

Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos vuelve a recomendar “que se revise con detalle el borrador; contiene errores más a menudo de lo que se puede pensar, y es debido a información errónea por parte de las empresas, o a que no se ha informado sobre que se ha tenido un hijo o sobre el alquiler de una vivienda. Si no revisamos el borrador corremos el riesgo de perder deducciones o de no imputar adecuadamente ingresos o gastos”.

“A menudo nos preguntan cuántos errores se producen en los borradores y cuántos borradores contienen errores. A estas alturas solo puedo contestar que habiendo un error ya se está perjudicando a un contribuyente. Y cuando un ciudadano hace su declaración confirmando el borrador, estamos asumiendo el riesgo de no tener en cuenta circunstancias especiales que la AEAT desconoce”, continúa Santiago.

“A medio plazo, pagar a un experto sale barato. Pero más importante que pagar al hacer la declaración es acudir al experto durante el año para planificar con tiempo”, finaliza el presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos.

 Novedades| Modificaciones | Deducciones

Novedades en datos fiscales:

  • Criptomonedas: Se introduce información detallada sobre las tenencias y movimientos de criptomonedas en el extranjero, reflejando la creciente importancia y regulación de estos activos digitales.
  • Bienes Inmuebles Urbanos Heredados: Se incluye información específica sobre bienes inmuebles urbanos heredados, lo que puede afectar a la declaración de los contribuyentes que hayan recibido este tipo de bienes.
  • Ganancias en juegos online: Se reconoce la necesidad de declarar las ganancias obtenidas a través de juegos online, reflejando así los cambios en los hábitos de ocio y la economía digital.
  • Vehículos eléctricos y puntos de recarga: Se introducen deducciones para la adquisición de vehículos eléctricos (excluidos los híbridos) y para la instalación de puntos de recarga, fomentando la movilidad sostenible.
  • Ayudas a rentas bajas: Información sobre el reintegro de ayudas (200 euros) para contribuyentes con rentas bajas que hayan sido cobradas indebidamente, asegurando la equidad en el sistema de ayudas.
  • Mutualidades: Detalles sobre ajustes aplicables en los rendimientos del trabajo relacionados con pensiones de jubilación o invalidez, específicamente en relación con aportaciones a ciertas mutualidades antes de 1967 y entre 1967 y 1978.

Modificaciones Normativas:

  • Deducción por maternidad y gastos de guardería: Se amplía la deducción por maternidad y gastos en guarderías, incluyendo a madres que reciben prestación por desempleo o se dan de alta en la Seguridad Social después del nacimiento del menor.
  • Rendimientos del trabajo: Se aumenta el umbral para la obligación de declarar de 14.000 a 15.000 euros en ciertos casos, ajustando las condiciones para contribuyentes con múltiples pagadores o rentas no sometidas a retención.
  • Autónomos: Todos los autónomos, incluidos los colaboradores y societarios, están obligados este año a presentar la declaración, reflejando un cambio significativo en las obligaciones fiscales para este colectivo.
  • Gastos generales deducibles para autónomos: En el caso de autónomos que hagan la declaración por Estimación Objetiva Simplificada, el porcentaje de gastos generales deducibles pasa del 5% al 7%, siempre con un límite de 2.000 euros. Cuando se acogen a Estimación Objetiva, el porcentaje será del 10% sobre el rendimiento neto estimado.
  • Ingreso Mínimo Vital: Se clarifica la obligación de presentar la declaración para los titulares del Ingreso Mínimo Vital y sus unidades de convivencia, garantizando la correcta tributación de estas ayudas.
  • Reducciones y exenciones:
    • Mejoras en las reducciones por rendimientos de trabajo para rentas bajas.
    • Novedades para arrendadores de inmuebles, incluyendo cambios en la reducción de rendimientos netos.
    • Ampliación y mejoras en el régimen de impatriados, con condiciones favorables para nómadas digitales y otras figuras.
    • Exenciones por asignaciones para gastos de locomoción y ayudas de la PAC.
    • Incremento en la exención para la entrega de acciones o participaciones a trabajadores.

Deducciones fiscales específicas:

  • Vehículos eléctricos: Se establece una nueva deducción estatal por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, con un límite en la base de deducción, fomentando la transición hacia una movilidad más sostenible.
  • Instalaciones de recarga: Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en propiedades del contribuyente, apoyando la infraestructura necesaria para el uso de vehículos eléctricos.
  • Inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales: Deducciones para contribuyentes en estimación directa.

Otros aspectos relevantes:

  • Exenciones y deducciones autonómicas: Hay que tener en cuenta las particularidades en los mínimos personales y familiares y en las deducciones específicas por Comunidades Autónomas.
  • Aportaciones a planes de pensiones, se amplían las aportaciones máximas que el trabajador puede realizar al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales (4.250 euros, por parte del trabajador y 4.250 euros por parte de la empresa). Los trabajadores autónomos podrán realizar aportaciones a su propio plan de pensiones de empleo simplificado, hasta un límite de 4.250 euros.
  • Se crea una deducción en cuota del 10% por contribuciones empresariales (autónomos con trabajadores a cargo) a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con rentas íntegras del trabajo inferiores a 27.000 euros (tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF), aplicándose también por la parte proporcional que corresponda si estas superan ese límite cuantitativo.
  • Trabajos realizados en el extranjero: Extensión de la exención aplicable.
  • Indemnización por despido: Aplicación de exención en nuevos supuestos.

El presidente de los Gestores Administrativos señala que “hemos querido hacer una revisión rápida de las principales novedades. No obstante, aconsejamos a los contribuyentes que, dada la complejidad que presenta la declaración en muchos casos, las novedades aprobadas, las diferencias que se han establecido por Comunidad Autónoma y los errores que, año tras año, comprobamos que se producen en el borrador, acudan a un especialista para que colabore con su declaración”.

Principales novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio

 Plazos de presentación: El período para presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de 2023 es del 3 de abril al 1 de julio de 2024. Si se domicilia el pago de una declaración a ingresar, la fecha límite es el 26 de junio de 2024​​.

Modificaciones en el mínimo exento:

  • Aragón aumentó el mínimo exento a 700.000 euros.
  • Región de Murcia estableció un mínimo exento de 3.700.000 euros, aplicable solo para los ejercicios 2023 y 2024​​.

Nuevas bonificaciones autonómicas:

  • Andalucía ofrece dos bonificaciones a elegir por el contribuyente, relacionadas con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
  • Extremadura aprobó una bonificación del 100% de la cuota minorada.
  • Galicia incrementó su bonificación general del 25% al 50% de la cuota minorada.
  • Madrid introdujo una bonificación autonómica que compensa la diferencia entre la cuota íntegra del impuesto propio y la del ITSGF, aplicando límites conjuntos especificados en su legislación​​.

Escala Estatal del Impuesto sobre el Patrimonio: La escala estatal para gravar la base liquidable comienza con un tipo del 0,2% para bases hasta 167.129,45 euros, aumentando progresivamente hasta un 3,5% para bases superiores a 10.695.996,06 euros​​.

 Variaciones significativas por comunidades:

  • Cataluña y la Comunidad Valenciana han aumentado los tipos máximos aplicables a tramos superiores de patrimonio.
  • Galicia y Murcia han implementado cambios notables en bonificaciones y mínimos exentos, respectivamente, buscando una estrategia para atraer o retener patrimonio.
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El pasado 26 de marzo se celebró en la sede colegial de Oviedo la Junta General de Colegiados, presidida por nuestro presidente, Javier Blanco-Cuesta Alegría.

Como es preceptivo y de acuerdo al Orden del Día, se dio lectura a la Memoria Anual 2023, se liquidaron las cuentas del pasado ejercicio y se aprobó el presupuesto del año en curso.

En la reunión se plantearon asuntos de interés y se habló de los retos y dificultades a las que se enfrenta nuestra profesión y se hizo hincapié en la necesidad de darle mayor visibilidad y reforzar nuestra imagen pública, pues muchos ciudadanos aún ignoran las ventajas de acudir a un gestor administrativo, colegiado, no solo para atender sus asuntos empresariales, sino como aliado en sus relaciones con la Administración.

Finalmente, se recordó que este año 2024, nuestro Colegio va a celebrar el 10 de mayo la festividad de San Cayetano de Thiene, evento al que esperamos puedan asistir todos nuestros colegiados.

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Comienza una nueva campaña de la renta y, como ya es habitual, los Gestores Administrativos lanzan una serie de recomendaciones para que los contribuyentes minimicen los errores en la declaración y apliquen de forma eficiente la normativa fiscal correspondiente. Para ello, se destacan los siguientes aspectos a tener en cuenta:

Fechas Clave

  • Inicio y Fin de Campaña: Comienza el 3 de abril y finaliza el 1 de julio de 2024. Aquellos que opten por domiciliar el pago del impuesto tienen hasta el 26 de junio para hacerlo.
  • Número de Referencia y Acceso a Datos Fiscales: Desde el 12 de marzo, se ha podido solicitar el Número de Referencia, una herramienta clave para acceder y tramitar la declaración de renta. A partir del 19 de marzo, ha sido posible acceder a los datos fiscales a través de la App móvil de la AEAT, facilitando la gestión de la declaración.
  • Borrador de la renta: Como ocurre desde hace varios años, la AEAT presenta un borrador basado en los datos que le han sido remitidos por las empresas y por los propios contribuyentes. Esos datos pueden no ser correctos o estar desactualizados, por los que el declarante tiene la responsabilidad de comprobarlos, antes de aceptar el resultado que arroja dicho borrador.

Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos vuelve a recomendar «que se revise con detalle el borrador; contiene errores más a menudo de lo que se puede pensar, y es debido a información errónea por parte de las empresas, o a que no se ha informado sobre que se ha tenido un hijo o sobre el alquiler de una vivienda. Si no revisamos el borrador corremos el riesgo de perder deducciones o de no imputar adecuadamente ingresos o gastos».

«A menudo nos preguntan cuántos errores se producen en los borradores y cuántos borradores contienen errores. A estas alturas solo puedo contestar que habiendo un error ya se está perjudicando a un contribuyente. Y cuando un ciudadano hace su declaración confirmando el borrador, estamos asumiendo el riesgo de no tener en cuenta circunstancias especiales que la AEAT desconoce», continúa Santiago.

«A medio plazo, pagar a un experto sale barato. Pero más importante que pagar al hacer la declaración es acudir al experto durante el año para planificar con tiempo», finaliza el presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos.

«Novedades| Modificaciones | Deducciones»

Novedades en Datos Fiscales

  • Criptomonedas: Se introduce información detallada sobre las tenencias y movimientos de criptomonedas en el extranjero, reflejando la creciente importancia y regulación de estos activos digitales.
  • Bienes Inmuebles Urbanos Heredados: Se incluye información específica sobre bienes inmuebles urbanos heredados, lo que puede afectar a la declaración de los contribuyentes que hayan recibido este tipo de bienes.
  • Ganancias en Juegos Online: Se reconoce la necesidad de declarar las ganancias obtenidas a través de juegos online, reflejando así los cambios en los hábitos de ocio y la economía digital.
  • Vehículos Eléctricos y Puntos de Recarga: Se introducen deducciones para la adquisición de vehículos eléctricos (excluidos los híbridos) y para la instalación de puntos de recarga, fomentando la movilidad sostenible.
  • Ayudas a Rentas Bajas: Información sobre el reintegro de ayudas (200 euros) para contribuyentes con rentas bajas que hayan sido cobradas indebidamente, asegurando la equidad en el sistema de ayudas.
  • Mutualidades: Detalles sobre ajustes aplicables en los rendimientos del trabajo relacionados con pensiones de jubilación o invalidez, específicamente en relación con aportaciones a ciertas mutualidades antes de 1967 y entre 1967 y 1978.

Modificaciones Normativas

  • Deducción por Maternidad y Gastos de Guardería: Se amplía la deducción por maternidad y gastos en guarderías, incluyendo a madres que reciben prestación por desempleo o se dan de alta en la Seguridad Social después del nacimiento del menor.
  • Rendimientos del Trabajo: Se aumenta el umbral para la obligación de declarar de 14.000 a 15.000 euros en ciertos casos, ajustando las condiciones para contribuyentes con múltiples pagadores o rentas no sometidas a retención.
  • Autónomos: Todos los autónomos, incluidos los colaboradores y societarios, están obligados este año a presentar la declaración, reflejando un cambio significativo en las obligaciones fiscales para este colectivo.
  • Gastos Generales deducibles para Autónomos: En el caso de autónomos que hagan la declaración por Estimación Objetiva Simplificada, el porcentaje de gastos generales deducibles pasa del 5% al 7%, siempre con un límite de 2.000 euros. Cuando se acogen a Estimación Objetiva, el porcentaje será del 10% sobre el rendimiento neto estimado.
  • Ingreso Mínimo Vital: Se clarifica la obligación de presentar la declaración para los titulares del Ingreso Mínimo Vital y sus unidades de convivencia, garantizando la correcta tributación de estas ayudas.
  • Reducciones y Exenciones:
    • Mejoras en las reducciones por rendimientos de trabajo para rentas bajas.
    • Novedades para arrendadores de inmuebles, incluyendo cambios en la reducción de rendimientos netos.
    • Ampliación y mejoras en el régimen de impatriados, con condiciones favorables para nómadas digitales y otras figuras.
    • Exenciones por asignaciones para gastos de locomoción y ayudas de la PAC.
    • Incremento en la exención para la entrega de acciones o participaciones a trabajadores.

Deducciones Fiscales Específicas

  • Vehículos Eléctricos: Se establece una nueva deducción estatal por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, con un límite en la base de deducción, fomentando la transición hacia una movilidad más sostenible.
  • Instalaciones de Recarga: Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en propiedades del contribuyente, apoyando la infraestructura necesaria para el uso de vehículos eléctricos.
  • Inversiones en Producciones Cinematográficas y Series Audiovisuales: Deducciones para contribuyentes en estimación directa.

Otros Aspectos Relevantes

  • Exenciones y Deducciones Autonómicas: Hay que tener en cuenta las particularidades en los mínimos personales y familiares y en las deducciones específicas por Comunidades Autónomas.
  • Aportaciones a planes de pensiones, se amplían las aportaciones máximas que el trabajador puede realizar al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales (4.250 euros, por parte del trabajador y 4.250 euros por parte de la empresa). Los trabajadores autónomos podrán realizar aportaciones a su propio plan de pensiones de empleo simplificado, hasta un límite de 4.250 euros.
  • Se crea una deducción en cuota del 10% por contribuciones empresariales (autónomos con trabajadores a cargo) a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con rentas íntegras del trabajo inferiores a 27.000 euros (tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF), aplicándose también por la parte proporcional que corresponda si éstas superan ese límite cuantitativo. 
  • Trabajos Realizados en el Extranjero: Extensión de la exención aplicable.
  • Indemnización por Despido: Aplicación de exención en nuevos supuestos.

El presidente de los Gestores Administrativos señala que «hemos querido hacer una revisión rápida de las principales novedades. No obstante, aconsejamos a los contribuyentes que, dada la complejidad que presenta la declaración en muchos casos, las novedades aprobadas, las diferencias que se han establecido por Comunidad Autónoma y los errores que, año tras año, comprobamos que se producen en el borrador, acudan a un especialista para que colabore con su declaración».

«Principales novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio»

Plazos de Presentación: El período para presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de 2023 es del 3 de abril al 1 de julio de 2024. Si se domicilia el pago de una declaración a ingresar, la fecha límite es el 26 de junio de 2024​​.

Modificaciones en el Mínimo Exento:

Aragón aumentó el mínimo exento a 700.000 euros.

Región de Murcia estableció un mínimo exento de 3.700.000 euros, aplicable solo para los ejercicios 2023 y 2024​​.

Nuevas Bonificaciones Autonómicas:

Andalucía ofrece dos bonificaciones a elegir por el contribuyente, relacionadas con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Extremadura aprobó una bonificación del 100% de la cuota minorada.

Galicia incrementó su bonificación general del 25% al 50% de la cuota minorada.

Madrid introdujo una bonificación autonómica que compensa la diferencia entre la cuota íntegra del impuesto propio y la del ITSGF, aplicando límites conjuntos especificados en su legislación​​.

Escala Estatal del Impuesto sobre el Patrimonio: La escala estatal para gravar la base liquidable comienza con un tipo del 0,2% para bases hasta 167.129,45 euros, aumentando progresivamente hasta un 3,5% para bases superiores a 10.695.996,06 euros​​.

 

 

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Fuente ConfiLegal

El presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España y del Colegio de Madrid, Fernando Jesús Santiago Ollero, cargó ayer sin piedad contra la cita previa.

Es una rémora de los tiempos de la pandemia que se instauró como una excepción para facilitar los trámites bajo aquellas circunstancias y que ahora se ha convertido en un parapeto tras el que se están ocultando buena parte de la Administración, las empresas públicas y las entidades financieras, para no dar el servicio que deben dar a los ciudadanos.

Devolviendo a la ciudadanía española a los tiempos del «vuelva usted mañana», de un pasado que parecía haber quedado 60 o 70 años atrás.

“La cita previa es una maldición con la que hay que acabar de una vez por todas. Tiene que desaparecer ya. No podemos, ni queremos esperar más. Debemos volver a los tiempos anteriores a la pandemia. No tiene sentido que hoy siga aplicándose. Somos ciudadanos de un estado de derecho democrático. Esto es propio de una democracia bananera o de los olvidados tiempos de la dictadura.”, afirmó de forma contundente Fernando Santiago.

El presidente del Consejo General de Gestores también tuvo palabras muy duras sobre el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte, quien ha declarado repetidas veces que «la cita previa iba a desaparecer».

El problema es que no desaparece sino que, al contrario, permanece.

“El ministro Escrivá ha dicho que la cita previa desaparecerá ya. Lo he oído en algunas reuniones con otros departamentos de la Administración. No ha dicho cómo, ni en qué plazo. Ni qué pasos se van a dar ni con quien van a contar. Estamos hartos de los ‘brindis al sol’ para callarnos», subrayó Santiago.

Para añadir a continuación: «He oído al ministro Escrivá que la Seguridad Social funcionaba y que se atendía a los ciudadanos que acudían a solicitar su jubilación sin cita previa. Lo repito: Estamos hartos de que nos tomen el pelo, de declaraciones huecas. Y me pregunto: ¿lo debe pagar el ciudadano? ¿le debemos hacer el juego a parte de la Administración?”.

LA CITA PREVIA ES UN PROBLEMA

La Administración ha creado un problema con la cita previa, es un hecho, a su juicio.

“Durante los últimos 4 años, sobre todo, han sido numerosas mis manifestaciones ante el caos que se ha producido en la Administración durante y después de la pandemia. La Administración es como un castillo de naipes que, en general, se desmorona», declaró. «Creo que he sido muy claro sobre el problema que ha creado en nuestra Administración la cita previa”.

Santiago recordó el daño que se le está haciendo al ciudadano por esta situación, «que le afecta en su economía y en su salud».

«He denunciado que algunas normas vulneran, sin lugar a la duda, otras normas fundamentales, como la protección de datos. Se nos han pedido datos que nada tienen que ver con la norma que contiene la petición”, reveló el presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, quien expresó el cansancio general de su colectivo.

«A los profesionales que nos dedicamos a esto nos están sometiendo a un sobreesfuerzo a menudo inhumano, que hemos atendido por nuestros clientes. Ya durante la pandemia, cuando se pensaba que el papel era uno de los principales transmisores del virus, nos la jugamos admitiendo los documentos necesarios para presentar sus impuestos, sus seguros sociales y sus ERTES”, manifestó. “Tuvimos que luchar con normas que se publicaban minutos antes de entrar en vigor, y había que hacerlo si no queríamos perjudicar a nuestros clientes”.

“Hemos enviado escritos al presidente del Gobierno, al defensor del Pueblo, a ministros, secretarios de Estado. Hemos contado nuestra problemática en Europa. Nos hemos puesto a disposición del SEPE para arreglar el problema de los ERTE durante el confinamiento y se ha metido nuestro proyecto en un cajón”.

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La Agencia Tributaria ha puesto en marcha su Plan Estratégico 2024-2027, en donde sitúa al contribuyente en el centro de su estrategia para los próximos años. Con esta iniciativa, la Agencia busca mejorar el modelo de información y asistencia, implementar medidas preventivas contra el incumplimiento tributario y optimizar la estructura organizativa de la Agencia, acompañada de un incremento de la plantilla hasta superar los 29.300 empleados al cierre del año 2027. El plan hace una especial referencia a la necesidad de reforzar el área de informática tributaria, en un contexto de crecimiento continuo de los proyectos que gestiona.

El plan cuenta con una serie de ejes vertebradores que contemplan la culminación de actuaciones en ámbitos concretos ya iniciadas en los últimos años, como el modelo de asistencia multicanal, el refuerzo de la ayuda en materia de censos y de no residentes en línea con las mejoras ya implementadas en IRPF o IVA, la simplificación del lenguaje de los documentos administrativos o el sistema de autoliquidaciones rectificativas, que facilita la subsanación de errores del contribuyente.

Se añaden dos indicadores estratégicos de medición de la actividad de la Agencia, uno vinculado a la transparencia de los datos y actuaciones de asistencia destinadas a facilitar el cumplimiento voluntario y otro dedicado a medir las mejoras que va a suponer al contribuyente la plena implantación de las mejoras en el modelo de información y asistencia.

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Arranca el mes de abril, y con él la campaña de la Renta 2023, pero son muchas más las obligaciones fiscales que, durante este mes, deben cumplir empresas y autónomos (declaraciones del primer trimestre y pagos fraccionados de Renta y Sociedades).

Toma nota de todos los impuestos de este mes y sus modelos de declaración.

Hasta el 1 de abril


IVA

  • Febrero 2024. Autoliquidación: 303
  • Febrero 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Febrero 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Febrero 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Tercer trimestre 2024: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE: 381

Impuesto sobre Hidrocarburos

  • Año 2023. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
  • Año 2023. Relación anual de kilómetros realizados

Impuestos Medioambientales

  • Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

Declaraciones informativas

  • de valores, seguros y rentas
    • Año 2023: 189
  • sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones.
    • Año 2023: 294
  • sobre clientes con posición inversora en Instituciones de Inversión Colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas
    • Año 2023: 295
  • sobre bienes y derechos en el extranjero
    • Año 2023: 720
  • sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
    • Año 2023: 721

Del 3 de abril al 1 de julio


Renta y Patrimonio

  • Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2023 y Patrimonio 2023. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio

Hasta el 8 de abril


Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas

  • Año 2023: 238

Hasta el 12 de abril


INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Marzo 2024. Obligados a suministrar información estadística.

Hasta el 22 de abril


Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Marzo 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Primer trimestre 2024: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Primer trimestre 2024:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general: 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Marzo 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Primer trimestre 2024. Autoliquidación: 303
  • Primer trimestre 2024. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Primer trimestre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Primer trimestre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Marzo 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Enero 2024. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Marzo 2024: 548, 566, 581
  • Primer trimestre 2024: 521, 522, 547
  • Primer trimestre 2024 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Primer trimestre 2024. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Marzo 2024. Grandes empresas: 560
  • Primer trimestre 2024. Excepto grandes empresas: 560
  • Año 2023. Autoliquidación anual: 560

Impuestos Medioambientales

  • Marzo 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Primer trimestre 2024. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias
  • Primer trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22
  • Año 2023. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación: 584
  • Año 2023. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual: 589
  • Año 2024. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Primer pago fraccionado 585

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Primer trimestre 2024: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Marzo 2024: 604

Aportación prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

  • Pago a cuenta 1P 2024: 793

Hasta el 30 de abril


IVA

    • Marzo 2024. Autoliquidación: 303
    • Marzo 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322
    • Marzo 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
    • Marzo 2024. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
    • Marzo 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
    • Primer trimestre 2024: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Número de Identificación Fiscal

  • Primer trimestre 2024. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Primer trimestre 2024: 490

Impuestos Medioambientales

  • Marzo 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
  • Primer trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
  • Primer trimestre 2024. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Declaraciones informativas

  • actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
    • Primer trimestre 2024: 235
  • operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canari
    • Primer trimestre 2024: 281
  • sobre pagos transfronterizo
    • Primer trimestre 2024: 379
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Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Febrero 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Febrero 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Impuesto sobre las Primas de Seguro

  • Febrero 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Diciembre 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Febrero 2024: 548, 566, 581
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Febrero 2024. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Febrero2024: 604

Hasta el 31 de marzo


IVA

  • Enero 2024. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
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La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, con el fin de atender las solicitudes de devolución para mutualistas según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la LIRPF y en distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.

La DT 2ª de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.

¿Qué pensiones tienen derecho a aplicar la DT 2ª?

  1. Las satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina. Se podrá aplicar la reducción:
    • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
      • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
      • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
    • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  2. Pensiones complementarias
    • Supuesto general Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
    • Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.De esta forma:
      • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial)Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
      • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

No procede la aplicación para los que perciban pensiones:

  • Las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad. No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.
  • obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • no contributivas, al no

En el caso de una pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedad, a persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez pero queda excluida la pensión de viudedad.

Procedimiento

  • devoluciones correspondientes al período 2019-2023

La AEAT habilitará en su sede electrónica un formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos. Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.

No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

El formulario de solicitud para la aplicación de la DT 2ª se podrá presentar desde su publicación en sede y será de aplicación para aquellos ejercicios de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación.

Los contribuyentes con domicilio fiscal en País Vasco y Navarra deberán solicitar la aplicación de la DT 2ª a las instituciones forales correspondientes por aquellos años en que tuvieran el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.

Renta 2023

Para Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto (“Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, de forma que, en estos casos, no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, además de presentar el mismo formulario, deberá presentar la declaración de Renta 2023.

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La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.

La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos, pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

En la sentencia de 28 de febrero de 2024, ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020, y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.

El Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera el Tribunal Supremo que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.

Con esta perspectiva de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que el art. 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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