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La campaña de la renta  nos trae, como cada año, importantes novedades que tanto los profesionales que gestionan el impuesto como el contribuyente deben conocer.

Por eso desde el Colegio de Gestores Administrativos de Asturias hemos creado esta acción formativa de forma telemática. En la webinar  del próximo 4 de abril te contaremos todo lo que debes saber para afrontar esta nueva campaña.

Más información:

WEBINAR CAMPAÑA DE LA RENTA 2023 – Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Asturias

 

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Todos los contribuyentes deben incluir en su declaración de IRPF todas sus rentas, es decir: los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario e inmobiliario, los derivados de ejercicios de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.

No obstante, existen una serie de supuestos en los que, a pesar de haberse producido el hecho imponible (la obtención de rentas), no nace la obligación de tributar. Cuando esta situación ocurre, nos encontramos ante una renta exenta.

Hay que tener en cuenta que sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración.

Consulta con tu gestor administrativo si tienes alguna renta exenta. Localízalo a través de nuestro buscador nacional de gestorías administrativas.

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En marzo se cierra el primer trimestre fiscal del año 2024. Por otro lado, las entidades mercantiles cuyo ejercicio social haya cerrado a 31 de diciembre deben tener en cuenta que disponen de 3 meses para formular las cuentas anuales correspondientes a 2023, tal como indica el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital.  Por lo tanto, la fecha límite para dar cumplimiento a esta obligación es el 31 de marzo.

Toma nota de todos los impuestos de este mes y sus modelos de declaración.

Hasta el 12 de marzo


INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Febrero 2024. Obligados a suministrar información estadística.

Hasta el 20 de marzo


Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Febrero 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Febrero 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Impuesto sobre las Primas de Seguro

  • Febrero 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Diciembre 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Febrero 2024: 548, 566, 581
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Febrero 2024. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Febrero2024: 604

Hasta el 31 de marzo


IVA

  • Enero 2024. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
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La Junta de Gobierno del Colegio de Gestores
Administrativos de Asturias aprobó en la reunión celebrada ayer el
nombramiento de Javier Blanco-Cuesta Alegría como presidente de la
Corporación en sustitución de Carlos Rodríguez-Noriega, quien deja el cargo
tras doce años por motivos personales y profesionales después de haber sido
elegido recientemente Secretario del Consejo General de Gestores
Administrativos de España.
Javier Blanco-Cuesta ocupaba hasta ahora la Vicepresidencia del Colegio y
accede a la Presidencia en aplicación de lo establecido en sus Estatutos. El
resto de miembros de la Junta de Gobierno continuará en el desempeño de sus
responsabilidades hasta la conclusión de sus respectivos mandatos.
Nacido en Oviedo en 1975, obtuvo la Diplomatura en Ciencias Empresariales
por la Universidad de Oviedo y la Licenciatura en la misma especialidad por la
UNED. Cursó un Master en Asesoría Fiscal por el Colegio de Economistas de
Asturias y un MBA Executive por la Cámara de Comercio de Oviedo.
Su trayectoria profesional ha estado siempre vinculada al grupo empresarial
familiar. En 1999 se incorporó como asesor fiscal a la Gestoría Asesoría
Cuesta, una de las firmas del sector de mayor tradición en la región con
oficinas en Oviedo desde 1960. En el año 2001 entró en el Consejo de
Administración de una sociedad especializada en la tramitación hipotecaria que
el grupo familiar constituyó junto a otras 47 gestorías del país. Esta sociedad
fue vendida a un fondo de inversión en 2017, ejercicio en el que facturó 52
millones de euros y tenía 600 empleados, siendo la tercera en el ranking
nacional.
El nuevo presidente del Colegio de Gestores Administrativos fue miembro del
Consejo de Administración de Unión Financiera Asturiana durante diez años y
actualmente es secretario del Consejo de Administración de Talleres Alegría,
además de continuar ejerciendo como asesor fiscal en la Gestoría Cuesta.
Se incorporó a la Corporación profesional como colegiado no ejerciente en
2003 y en 2010 pasó a ser ejerciente. Es miembro de la Junta de Gobierno
desde 2012, siendo primero vicesecretario y desde 2014 vicepresidente.

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El 26% de los pequeños y medianos negocios han facturado menos en 2023 que en 2022, frente a un 47% que ha facturado más. Además, el 23% de estos negocios cerró el ejercicio 2023 con pérdidas, frente al 64% que lo cerró con beneficios, según los datos obtenidos por el Barómetro de la gA.

El Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos ha llevado a cabo durante la semana del 5 al 9 de febrero un nuevo Barómetro de la gA, a través de la consulta que lleva a cabo entre los 6.000 Gestores Administrativos (gA) ejercientes. El volumen de contestaciones permite ofrecer una elevada fiabilidad de los datos obtenidos, asegurando un nivel de confianza del 95% y un margen de error del +- 5%. La consulta realizada se basa en información sobre los pequeños y medianos negocios, exclusivamente.

En opinión de Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, “seguimos con más de 700.000 negocios en pérdidas, 600.000 con serios problemas de liquidez, y unos 700.000 negocios que han incrementado su endeudamiento el pasado año, el mismo número de negocios que el pasado año facturaron menos que en 2022. Y aunque se ha reducido el porcentaje de negocios que operan “fuera del sistema”, hasta un 12%, sigue siendo un número elevado y un dato tremendamente negativo”.

Un 39% de los negocios ha reducido el endeudamiento durante el pasado año, frente al 26% que lo ha incrementado. En torno a 600.000 pequeños negocios continúan con serios problemas de liquidez, lo que ha supuesto que, al menos, el 12% de los negocios estén funcionando “fuera” del sistema. En esta ocasión, se consultó sobre la existencia de negocios que no “declaran” todos los salarios que pagan, y el resultado es que el 5% de los negocios cuentan con algún salario que no lo está.

Según el Barómetro de la gA, el 7% de los negocios existentes se han creado durante el pasado año. De estas nuevas constituciones, el 6% (0,42% del total de negocios) procede de empresarios que tuvieron un negocio con anterioridad y lo tuvieron que cerrar a consecuencia de la pandemia.

Otro de los datos significativos que arroja el Barómetro es que el 13% de los negocios han solicitado Fondos Europeos Next Generation; el 76% ha obtenido ya una respuesta positiva, frente a un 6% a los que se les han denegado los fondos. Un 17% de los negocios que solicitaron los fondos están esperando resolución.

EL 56% de los Gestores Administrativos reconocen que cuentan con clientes que hubieran necesitado solicitar Fondos Next Generation, pero que no lo han hecho bien por falta de información transparente (55%, se podían elegir varias respuestas), bien porque consideran que los trámites son muy complicados (45% o bien porque no cumplían con los requisitos exigidos (38%).

Cabe destacar por último que el 64% de los gA considera que 2023 fue un buen año para los negocios. De estos, el 34% cree que 2024 va a ser mejor, el 41% cree que será igual al 23, y el 25% piensa que el año 2024 va a ser peor.

El 36% de los gA considera que 2023 ha sido malo. De ellos, el 17% cree que el 2024 va a mejorar, el 39% piensa que va a ser igual y el 44% opina que 2024 será peor.

“La mayoría de mis compañeros considera que 2023 ha sido un buen año”, continúa Santiago, “pero los problemas de liquidez son persistentes y se incrementa el endeudamiento de muchos de los negocios, en el mismo porcentaje de negocios que han facturado menos. Creo sinceramente que el nivel de resistencia de muchos de ellos se ha alcanzado ya y que 2024, con las incertidumbres que se nos están planteando, puede ser la puntilla para muchos de ellos”.

El presidente de los gA cree que “debemos centrarnos en proponer soluciones para ese porcentaje de negocios que no levanta cabeza, en torno al 20/25%, pues en caso de desaparecer muchos trabajadores irán al paro”. “Ojalá que el optimismo de muchos de mis compañeros de que 2024 será mejor se cumpla y que alguien coja las riendas de los que están mal heridos y podamos recuperar a la mayoría”, concluye Fernando Santiago.

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La reciente elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, exige revisar la regulación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al SMI soporten retención o ingreso a cuenta.

Esta medida será acompañada de una posterior elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 y de la obligación de declarar regulada en el artículo 96, ambos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.

Novedades

El artículo único del Real Decreto 142/2024, publicado en el BOE de 7 de febrero, introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de evitar que los trabajadores que perciban el salario mínimo interprofesional soporten retención e ingreso a cuenta. Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.

El apartado uno del artículo único modifica el apartado 1 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente. Estas cuantías son el reflejo de la cuantía máxima de rendimiento íntegro de trabajo cuya cuota de retención es nula, teniendo en cuenta su situación personal y familiar y las normas de liquidación de un rendimiento, entre los que se encontraría la reducción propuesta en la letra d) del artículo 83.3 de este Reglamento.

SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE N.º DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES*

0

EUROS

1

EUROS

2 O MÁS

EUROS

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. 17.644 (hasta el 7/02 17.270) 18.694 (hasta el 7/02 18.617)
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 17.197 (hasta el 7/02 16.696) 18.130 (hasta el 7/02 17.894) 19.262 (hasta el 7/02 19.241)
3.ª Otras situaciones. 15.876 (hasta el 7/02 15.000) 16.342 (hasta el 7/02 15.599) 16.867 (hasta el 7/02 16.272)

*se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

El apartado dos modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 83 del Reglamento del Impuesto, ya que tal modificación es imprescindible para alcanzar el objetivo indicado. De esta forma, no quedará sujeta a retención la percepción de rendimientos del trabajo por importe igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Los rendimientos próximos a dicho salario mínimo interprofesional también se ven afectados por la nueva reducción que se establece, ya que en caso contrario se produciría un error de salto.

La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie se minorará en los importes siguientes cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros:

  • Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

De esta forma, el salario mínimo interprofesional no quedaría sujeto a retención y para evitar el error de salto los salarios próximos a dicho salario mínimo interprofesional también se ven afectados por la mejora en la reducción a practicar a tal efecto.

El apartado tres del artículo único introduce una nueva disposición transitoria vigésima primera con la que se pretende aclarar los efectos temporales de la nueva regulación y reducir las cargas administrativas derivadas de su implementación.

  • Para los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024 se tendrán en cuenta las cuantías previstas en el apartado 1 del artículo 81 y la reducción de la letra d) del apartado 3 del artículo 83 de este Reglamento en vigor a 31 de diciembre de 2023.
  • Para los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024, se tendrá en cuenta la nueva redacción en vigor del artículo 81 y de la letra d) del apartado 3 del artículo 83 de este Reglamento, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.
  • No obstante podrán realizarse a opción del pagador en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024 en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración lo dispuesto en el primer punto.

Por último, conviene destacar que las medidas propuestas no solo afectan a sueldos y salarios, sino a cualquier tipo de rendimiento del trabajo, como podrían ser los perceptores de pensiones o prestaciones por desempleo.

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La AEAT ha publicado en su web un cuadro informativo donde se recogen los distintos tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2024. También podemos consultar en su pagina web el cuadro de tipos impositivos del IVA para 2024 en el que se incorporaran las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2023 que prorrogó el tipo de IVA  I del 0 y el 5 % aplicable temporalmente a ciertos alimentos básicos (hasta 30/06/2024) y fijó en el 10 % el tipo de IVA aplicable a determinados productos energéticos que antes lo tenían temporalmente establecido en el 5 % (hasta 31/12/2024 para suministros de energía eléctrica, 31/03/2024 gas natural y 30/06/2024 briquetas, pellets y madera para leña).

Te explicamos quién está obligado a aplicar la retención en una actividad profesional, qué tipo de retención se aplica, durante cuánto tiempo y los pasos a seguir:

¿Quién es el obligado a aplicar la retención en una actividad profesional?

La retención la aplica el pagador de los rendimientos, es decir, el cliente del profesional (persona jurídica, comunidades de propietarios, entidades en régimen de atribución de rentas, contribuyentes que realicen actividades económicas, etc.), por lo que es este cliente el que debe conocer el tipo de retención a aplicar, y no puede quedar a criterio del profesional retenido.

¿Qué tipo de retención se aplica en las actividades profesionales?

Por norma general, los rendimientos de actividades profesionales soportan una retención a cuenta del IRPF del 15 %, sin embargo, cuando se trata de inicio de actividad o de determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguro, etc.) el tipo de retención será del 7 %.

Desde 26 de enero de 2023, aplicarán también el 7 % los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la Sec. 2ª del IAE; los que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE, o cuando la contraprestación de dicha actividad derive una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el volumen de rendimientos integros de tales actividades en el ejercicio anterior:

  • sea inferior a 15.000 euros, y además,
  • represente más del 75 % de la suma de los Rendimientos Íntegros de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar el tipo de retención reducido?

Durante el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Después de este periodo de tiempo la retención a los clientes pasará a ser del 15 %.

¿Qué tiene que hacer el profesional para que le apliquen el tipo reducido de retención por inicio de actividad?

Los contribuyentes (profesionales) deberán comunicar al pagador de los rendimientos de dicha circunstancia, y el pagador quedará obligado a conservar la comunicación debidamente firmada. Mientras el profesional no comunique esta circunstancia, la retención deberá realizarse al tipo general del 15 % aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7 %.

La comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se realice en el plazo establecido y no será necesario que dicha comunicación coincida con el inicio de la actividad.

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El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de 28 de diciembre, regula la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 y establece algunas normas transitorias en materia de cotización necesarias hasta que se produzca la aprobación de la LPGE.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento del 3,8% respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023. Las pensiones mínimas contributivas, las pensiones no contributivas, y el ingreso mínimo vital (IMV) han subido más de ese porcentaje, para ir progresivamente alineándose con el límite de umbral de pobreza. La subida es efectiva desde el 1 de enero de 2024.

También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas en 2024 será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales (frente a los 10.963,4 euros de 2023) y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2023, era de 13.526,80 euros).

En el caso de la pensión mínima de viudedad, con cargas familiares, en cumplimiento del mandato del RD 2/2023, se equipara su cuantía a la de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%.

Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizarán también en un 6,9% para 2024, lo que supone alcanzar los 517,9 euros mensuales, que equivalen a 7.250,6 euros anuales.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentarán en 2024 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.

El límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión será de:

  • Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.

Medidas en materia de Seguridad Social

Bases de cotización

Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la DT 38ª
LGSS, es decir, al 3,8% se suma un incremento del 1,2%.

La base de cotización máxima rondará los 4.700 € mensuales.

Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

Cotización por la realización de prácticas formativas

Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

Salario Mínimo Interprofesional

Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023. De esta manera se garantiza la continuidad del texto que dejaría de producir efectos el próximo 31 de diciembre, y se mantiene transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero. Se da, por tanto, seguridad jurídica y continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras.

Contrato de relevo

Se incorpora la prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera que se seguirá aplicando para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

Mayor protección a investigadores

Permite la posibilidad de la suscripción de un convenio especial para investigadores. En concreto, se refiere a la adopción de disposiciones normativas oportunas que posibiliten de manera extraordinaria la suscripción de un convenio especial, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación.

Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctorado -fechados antes del 4 de febrero de 2006-, que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero. También se amplía el periodo para que se den las altas y bajas en la TGSS de las prácticas formativas y facilitar así los trámites de esta medida para ampliar la protección de los jóvenes.

Régimen de personas empleadas de hogar

Se suspende lo establecido en el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establecía para el año 2024, la determinación de las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LGSS .

Despido por causas ETOP y percepción de ayudas directas

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el próximo 30 de junio. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Artistas

Se modifica la letra c) del artículo 11.1, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Medidas especiales para Canarias

  • Se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Se prorroga durante 6 meses de la prestación especial por cese de actividad para los autónomos como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
  • Se mantiene la exención del 100% en la cotización aplicable a los ERTE por fuerza mayor en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla -dada la continuada incidencia del volcán en la activas en dichas poblaciones- sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024.
  • Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024, las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas en el artículo 178 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
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La Agencia Tributaria ha publicado en su web el calendario del contribuyente para el año 2024. Estas son las novedades que se esperan.

Respecto a la circulación de productos objeto de impuestos especiales, desaparece la declaración del modelo 503. A partir del 13 de febrero de 2023 arrancó la nueva Fase-4 del EMCS intracomunitario y se incluyen los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación realizados por el sistema de envíos garantizados. A partir de esta fecha no se admitirán nuevas declaraciones del Modelo 503.

Se ha publicado una Nota informativa sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del procedimiento de envíos garantizados, registro de expedidores certificados y destinatarios certificados, circulación, garantías, y se crean los nuevos modelo 504, 505 y 507.

Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2024 y su plazo de presentación es el siguiente:

  • Modelo 172. “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”: 1 a 31 de enero.
  • Modelo 173. “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”: 1 a 31 de enero.
  • Modelo 721. “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”: 1 de enero a 1 de abril.
  • Modelo 281. “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.Con carácter excepcional, la declaración informativa correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre de 2023, esto es, del 1 al 31 de enero de 2024.
  • Modelo 379. “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”: mes natural siguiente al correspondiente trimestre natural.

Los siguientes modelos se encuentran pendiente de aprobación y determinación de la fecha de presentación en 2024:

  • Modelo 238. “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”.
  • Modelo 040. “Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”.
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