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El último Barómetro de los Gestores Administrativos, con datos recogidos los primeros días de marzo, arroja un panorama difícil para muchos negocios en España. Según la encuesta realizada por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos entre sus 6.000 colegiados, siguen en ERTE más de 300.000 empresas. De éstas, 113.000 cuentan con un ICO, frente a las 225.000 PYME que han formalizado operaciones avaladas por la línea ICO Covid19 y que en este momento no se encuentra en ERTE.

De acuerdo con los datos facilitados por los Gestores Administrativos, al menos el 60% de las operaciones formalizadas por las PYME que actualmente están en ERTE deberán acogerse a la ampliación de plazos aprobados por el Gobierno. En cuanto a los préstamos avalados por ICO para las PYME que no están actualmente en ERTE, van a solicitar ampliación de plazos el 50% de las empresas.

Otro dato revelador es que todas las empresas que siguen en ERTE necesitan más financiación para sobrevivir; de las PYME cuentan con alguna operación ICO y no están en ERTE, 124.000 precisan nueva financiación para sobrevivir. De las PYME que no han solicitado aún operaciones avaladas por ICO o que no se lo concedieron, 214.000 precisan ya acceder a financiación para asegurar su futuro. Tal y como ya se observó en el Barómetro gA de noviembre, el 6% de las PYME no están pudiendo en la actualidad atender sus compromisos de pago.

Preguntados los gA sobre cuantas PYME estarían esperando a presentar concurso de acreedores de no existir la moratoria concursal, la respuesta es demoledora: en torno a las 130.000 PYME. «Esperemos no llegar a esta situación», afirma el presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Santiago. «Francamente, nos ha sorprendido el dato, si bien entendemos que la cifra va a responder tanto a concursos como a desapariciones directas; las empresas están esperando una decisión que les permita sobrevivir y por eso aguantan más de lo que pueden. En prensa no hacemos más que leer sobre ayudas directas, quitas, préstamos participativos, prórrogas… y los empresarios y autónomos no quieren que sus negocios desaparezcan, pero no es de recibo mantener esta incertidumbre tanto tiempo, el Gobierno ha de tomar medidas, directas, ya», apostilla Santiago.

El Barómetro revela que más de 200.000 empresas están pensando en reclamar al Estado indemnizaciones por el estado de alarma y más de 150.000 negocios reclamarán a sus seguros. Para el presidente de los Gestores Administrativos «es cuestión de días que, con la publicidad necesaria, muchas empresas se adhieran a demandas colectivas o presenten la misma de forma individual. El Gobierno debería ser ágil para responder con ayudas directas y evitar que el sistema judicial se colapse también por estas demandas».

Preguntados los Gestores Administrativos sobre las medidas que debería tomar el Gobierno para aliviar los problemas de las PYME, el 56% aboga por las ayudas directas, el 52% creen que se deben rebajar los seguros sociales y el 50% entiende que se debe facilitar el pago de los impuestos, con más plazo, mayor importe para aplazamientos y eliminación del tipo de interés. Prorrogar los ICO, habilitar nuevas líneas de financiación y mejorar las ayudas en los ERTE son otras de las medidas solicitadas por los Gestores Administrativos.

En cuanto a qué empresas deben considerarse viables, en el caso de que esta sea la frontera entre ser rescatada o no por el Estado, el 55% de los Gestores Administrativos afirman que no será fácil definir quien es o no viable. Un 39% cree que deben ser consideradas viables aquellas que lo eran antes de comenzar la pandemia y un 32% de los Gestores Administrativos creen que serán viables aquellas que cuenten con un reducido endeudamiento.

Para Fernando Santiago, «el Ejecutivo tiene mucho trabajo y poco tiempo, por lo que le pedimos que no demore más las medidas que permitan salvar a nuestros negocios. Y, por favor, actúen con ayudas directas, no enmascaren el problema, resuélvanlo. No se olviden que no solo salvamos negocios, si no que salvamos familias».

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El Consejo General de los Gestores Administrativos nos adelanta las novedades en impuestos  sobre patrimonio. Esta orden aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189).
Se incluyen en dicha información, las cotizaciones medias de los valores de deuda pública negociados en los centros de negociación, cuya relación se ha elaborado con los datos suministrados por los propios centros.
Además, se añaden las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de renta fija privada negociados en los centros de negociación con lo que se completan los datos de la totalidad de los valores negociados en los centros de negociación que actualmente funcionan en nuestro país.
Más información siguiente enlace:
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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado una resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo afectadas por la crisis de la COVID-19.

Más información en el siguiente enlace:

Ayudas deporte

Asimismo, también se ha publicado una resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónoma, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural afectados por la crisis de la COVID-19.

Más información en el siguiente enlace:

Ayudas sector cultural

 

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 Desde el Colegio de Gestores Administrativos queremos dar a conocer el «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2» elaborado por el Ministerio de Sanidad, a fecha 15 de febrero de 2021. Puedes consultarlo en el siguiente enlace:

Enlace

CUESTIONES A DESTACAR:

  • La inclusión de un nuevo apartado 7 relativo a personas vacunadas que establece que se sigan manteniendo las medidas de prevención y protección recogidas en este procedimiento en este colectivo.

  • La modificación del apartado 8, relativo a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos:

  1. Necesaria re‐evaluación por los servicios de prevención de riesgos laborales para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT) de los trabajadores especialmente sensibles en relación a la infección de coronavirus SARS‐ CoV‐2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, que se encuentren en incapacidad temporal y estén próximos al agotamiento del período de los 365 días.
  2. Concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto‐ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, con respecto a la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o socio‐sanitario que haya contraído el virus SARS‐CoV2 en el ejercicio de su profesión.
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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica una nueva resolución de, 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes cuyas actividades comerciales y servicios asimilados no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Más información:

Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica

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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), publica una Resolución, de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19

Más información en el enlace siguiente:

Resolución de 15 de febrero de 2021

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La obligación de presentar declaración para todos aquellos que perciban el Ingreso Mínimo Vital y también cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, con independencia de que estas prestaciones puedan estar exentas, junto con la no aplicación de las deducciones por discapacidad y por familia numerosa, y la no aplicación de las deducciones por maternidad y por gastos de guardería, en ambos casos, si solo se perciben rentas procedentes del IMV, va a complicar la vida a los 150.000 perceptores del Ingreso Mínimo Vital según los Gestores Administrativos.

Esto se desprende de la obligación recogida en el artículo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de este que se recoge en las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales.

“Una vez más, se demuestra que legislar a toda velocidad sin pensar en los efectos que la norma puede suponerle al ciudadano convierte una medida populista en impopular”, declara el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Santiago.

Si bien las condiciones para su concesión no exigen para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital haber presentado con carácter previo la declaración de la renta, el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el IMV establece que sus perceptores deben presentar la declaración de la renta durante los ejercicios en los que se perciba. Esta situación supone la obligación administrativa de presentar la declaración a un colectivo desfavorecido, que hasta ahora no estaban presentándola. Pero, además, en caso de que en la unidad de convivencia alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año, por éstos no podrán deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes con o sin discapacidad.

Adicionalmente, y como ocurre con las madres en ERTE, al considerarse el IMV como una prestación de naturaleza no contributiva, las madres perceptoras del IMV como única fuente de ingresos, no pueden beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por gastos de guardería por estas percepciones.

“No parece de recibo que tener derecho a percibir una renta destinada a cubrir necesidades básicas, vitales, genere tal cúmulo de despropósitos; primero, obligando a familias con dificultades a presentar la declaración de la renta, aun cuando lo normal es que no les suponga tener que pagar el impuesto y, en segundo lugar, impidiendo a sus beneficiarios aplicar otras deducciones que, hasta ese momento, podían venir obteniendo”, continua Fernando Santiago.

Los Gestores Administrativos le piden al Gobierno que revisen la norma y sus interpretaciones y que, de una vez por todas, las normas aprobadas recojan en sus textos los beneficios que, en principio, se comunicaron a los ciudadanos. Para ello, solicitan una mayor coordinación entre las distintas carteras ministeriales.

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El Colegio de Gestores Administrativos de Asturias ha renovado hoy el convenio de colaboración que desde 2017 mantiene con el Ayuntamiento de Oviedo en virtud del cual se reconoce a estos profesionales la representación de terceros en procedimientos administrativos municipales realizados en sede electrónica.

El convenio, que ha sido firmado por el alcalde, Alfredo Canteli, y el presidente de la corporación profesional, Carlos Rodríguez-Noriega, y cuya vigencia es de cuatro años, establece que el Ayuntamiento incorporará la relación de colegiados/as facilitada por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Asturias a un fichero de terceros inscrito en la Agencia de Protección de Datos.

En el momento en que un administrador/a, incorporado a dicha relación, comparezca en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo actuando como representante del interesado en un procedimiento administrativo, de forma automatizada se incorporará al correspondiente expediente testimonio de dicha condición para conocimiento y constancia de la unidad tramitadora, sin perjuicio de que se le pueda requerir en cualquier momento que acredite la representación conferida por el interesado.

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